Artículo 505.- Los incidentes de cualquier naturaleza que sean, se resolverán oralmente en la audiencia de pruebas y alegatos, entrándose en el fondo del asunto una vez resueltos.
Artículo 505
TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO TERCERO JUICIO ORAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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