Artículo 506.- El Juez dictará sentencia en la audiencia misma o dentro de los cinco días siguientes a la celebración, si la cuestión planteada no permite hacerlo inmediatamente.
Artículo 506
TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO TERCERO JUICIO ORAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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