Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 508

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO TERCERO JUICIO ORAL

Artículo 508.- Para que proceda y tenga lugar el juicio ejecutivo, deberán reunirse las siguientes condiciones:

I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero o la entrega de cosas o muebles o inmuebles ciertas y determinadas;

II.- Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución;

III.- Que el adeudo sea líquido y exigible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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