Artículo 508.- Para que proceda y tenga lugar el juicio ejecutivo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero o la entrega de cosas o muebles o inmuebles ciertas y determinadas;
II.- Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución;
III.- Que el adeudo sea líquido y exigible.