Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 507

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO TERCERO JUICIO ORAL

Artículo 507.- Las disposiciones relativas al juicio sumario podrán aplicarse al oral en concepto de supletorias, pero en su aplicación el Juez deberá tener en cuenta la naturaleza de éste, para no desvirtuarla en ningún caso. 119

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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