Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 502

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO TERCERO JUICIO ORAL

Artículo 502.- Desde el momento en que se mande emplazar al reo, se fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos procediendo el Juez de acuerdo con las exigencias del servicio. En ningún caso, sin embargo, se celebrará esta audiencia después de los veinte días del emplazamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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