Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 500

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO TERCERO JUICIO ORAL

Artículo 500.- Se tramitarán oralmente:

I.- Las cuestiones de alimentos;

II.- Las relativas a servidumbres legales o que consten en instrumento público;

III.- Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer;

IV.- Las que se produzcan con motivo de la educación de los hijos y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;

V.- La calificación de impedimento de matrimonio;

VI.- Los interdictos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 650;

VII.- Los conflictos sobre derecho de preferencia;

VIII.- Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas;

IX.- Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia, y los que requieran celeridad o urgencia especiales, y

X.- Los demás en que el Juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.

En los casos de los apartados III, IV, V, y VI se observarán las modalidades a que se refiere el Capítulo Segundo, Título Tercero de este Libro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.