Artículo 500.- Se tramitarán oralmente:
I.- Las cuestiones de alimentos;
II.- Las relativas a servidumbres legales o que consten en instrumento público;
III.- Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer;
IV.- Las que se produzcan con motivo de la educación de los hijos y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;
V.- La calificación de impedimento de matrimonio;
VI.- Los interdictos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 650;
VII.- Los conflictos sobre derecho de preferencia;
VIII.- Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas;
IX.- Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia, y los que requieran celeridad o urgencia especiales, y
X.- Los demás en que el Juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.
En los casos de los apartados III, IV, V, y VI se observarán las modalidades a que se refiere el Capítulo Segundo, Título Tercero de este Libro.