Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 513

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO CUARTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 513.- Para determinar la cantidad líquida para los efectos de la ejecución, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;

II.- Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias, y

III.- Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad al ejecutarse la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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