Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 515

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO CUARTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 515.- Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el Juez examinará éste y los demás documentos, y despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado. Si se despacha ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se mandará que hecho el embargo, se emplace al deudor para que en el término de tres días ocurra a hacer el pago de la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello, corriéndosele para este efecto traslado de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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