Artículo 517.- No verificando el deudor el pago dentro de tres días después de hecho el embargo y emplazamiento, ni oponiéndose a la ejecución haciendo valer 121 excepciones legalmente admisibles, a pedimento del actor, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga el pago al actor.
No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía.