Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 518

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO CUARTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 518.- Dentro de los tres días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento, en su caso, podrá el deudor oponerse a la ejecución, haciendo valer las excepciones que tuviere y sean justificadas acompañando prueba instrumental o documental o promoviendo la confesión judicial correspondiente. De otra manera no será admitida la oposición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.