Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 519

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO CUARTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 519.- Contra la demanda ejecutiva serán admisibles toda clase de excepciones, salvo los casos en que la ley las limite expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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