Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 514

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO CUARTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 514.- Cuando el cumplimiento del plazo o condición, o la exigibilidad del crédito, no se deriven del mismo título ejecutivo, deberán justificarse éstos mediante diligencias preparatorias previas, de acuerdo con las reglas del título relativo. En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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