Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 565

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO TERCERO NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 565.- Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes:

I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de algunos de ellos;

II.- Efectos civiles del matrimonio;

III.- La situación y cuidado de los hijos;

IV.- Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y

V.- Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.

Ejecutoriada la sentencia, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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