Artículo 566.- La sentencia recaída en los juicios de nulidad del matrimonio por las causas expresadas en los artículos 399, 400 y 406 a 409 del Código Civil, es revisable de oficio y se abre la segunda instancia aunque las partes no apelen, ni expresen agravios. El tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta . (Ver nota 1, al final del Apéndice) 131
Artículo 566
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO TERCERO NULIDAD DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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