Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 564

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO TERCERO NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 564.- La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan entre las autorizadas por el artículo 47 del Código Civil;

II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;

III.- El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, y

VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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