Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 563

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO TERCERO NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 563.- En los juicios sobre nulidad de matrimonio, los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor para litigar. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella dígito-pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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