Artículo 596.- Cualquiera que sea el tipo de adopción, el interesado debe solicitarla en forma personal y directa, acreditando ante el Juez del domicilio del menor o incapacitado:
I.- Que es mayor de 25 años y que tiene, por lo menos, 17 años más que la persona que trata de adoptar.
II.- Que existe acuerdo entre hombre y mujer para considerar al adoptado como hijo, en el caso de que la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio o concubinato, pudiendo solicitarse aunque tengan descendientes.
III.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
IV.- Que la adopción es benéfica para el adoptado;
V.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres, y
VI.- Que goza de buena salud física y mental.
Estos dos últimos requisitos serán acreditados mediante un estudio realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, que lo declare apto para realizar la adopción, correspondiendo a esta misma institución la vigilancia de la relación adoptiva cuando la familia tenga su domicilio en México.
En la petición inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar; si es menor o incapacitado. El nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, o el de las personas o instituciones de beneficencia que lo hayan acogido. Si el adoptado es menor o incapacitado y no está sujeto a patria potestad o tutela, se le proveerá de tutor especial para que lo represente. También señalará el o los solicitantes de la adopción el nombre y apellido que llevará el adoptado, en caso de que se autorice judicialmente el vínculo, así como el domicilio que servirá de residencia al menor o incapacitado.