Artículo 600.- Rendidas las justificaciones que se exigen para cada tipo de adopción o para su conversión, el tribunal resolverá lo que corresponda dentro del tercer día, ordenando al Oficial del Registro Civil el cumplimiento de los artículos 178 y 179 del Código Civil, en su caso.
Artículo 600
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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