Artículo 623.- Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas, que estará a disposición del Consejo Local de Tutelas. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de cargo de tutor y curador.
Artículo 623
TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO DÉCIMO NOMBRAMIENTOS DE TUTORES Y CURADORES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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