Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 622

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO DÉCIMO NOMBRAMIENTOS DE TUTORES Y CURADORES

Artículo 622.- Pueden oponerse al discernimiento de los cargos de tutor y curador; el menor, si hubiere cumplido dieciséis años; el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor especial, quien ejerza la patria potestad.

La oposición deberá fundarse en que el tutor o curador nombrados no reúnen los requisitos que la ley exige para desempeñar estos cargos, o tienen impedimento legal. El menor podrá también oponerse al nombramiento de tutor testamentario, cuando la persona 141 que lo haya instituído heredero o legatario no sea su ascendiente, siempre que haya ya cumplido dieciséis años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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