Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 632

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO UNDÉCIMO ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS

Artículo 632.- El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el Juez.

El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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