Artículo 633.- Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a la patria potestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial.
El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el Juez desde las primeras diligencias.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.