Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 633

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO UNDÉCIMO ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS

Artículo 633.- Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a la patria potestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial.

El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el Juez desde las primeras diligencias.

Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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