Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 634

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO UNDÉCIMO ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS

Artículo 634.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el Juez concederá o denegará la autorización.

En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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