Artículo 669.- Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
I.- Que es propietario de la cosa que reclama;
II.- Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fué y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;
III.- La identidad de la cosa, y
IV.- Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios. 151