Artículo 670.- Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
I.- El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del artículo 968 del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;
II.- La posesión del causante será aprovechable para la prescripción;
III.- En caso de que actor y demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho, y
IV.- En caso de que el título de la propiedad se funde en prescripción, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.