Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 670

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO TERCERO JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS

Artículo 670.- Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

I.- El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del artículo 968 del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;

II.- La posesión del causante será aprovechable para la prescripción;

III.- En caso de que actor y demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho, y

IV.- En caso de que el título de la propiedad se funde en prescripción, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.