Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 671

TÍTULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESIÓN Y PROPIEDAD · CAPÍTULO TERCERO JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS

Artículo 671.- Los juicios sobre reivindicación se ventilarán en la vía ordinaria, teniendo aplicación, además, las reglas de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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