Artículo 698.- Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I.- Si el deudor da caución para responder de lo reclamado; 155
II.- Si fué decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el Juez;
III.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero, y
IV.- Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.