Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 703

TÍTULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPÍTULO SEGUNDO ASEGURAMIENTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 703.- El auto del Juez que decrete el embargo precautorio expresará la motivación del mismo y la caución que deba otorgar el solicitante para garantizar los daños y perjuicios que se causen al deudor y a terceros. Designará con toda precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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