Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 718

TÍTULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Artículo 718.- Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I.- Examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que puedan faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida, si sus declaraciones se consideran necesarias para un juicio futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción; 159

II.- Inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de lugares o la calidad o condición de las cosas;

III.- Verificación o cotejo de escritos o tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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