Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 719

TÍTULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Artículo 719.- La petición se presentará ante el Juez que deba conocer de la demanda, y en casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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