Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 738

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPÍTULO TERCERO RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 738.- Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio el Síndico procurará la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas por la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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