Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 739

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPÍTULO TERCERO RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 739.- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el Juez, hasta la resolución definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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