Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 742

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPÍTULO TERCERO RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 742.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley. Cuando en el concurso sólo hubiere acreedores hipotecarios, se nombrará Síndico al acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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