Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 743

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Artículo 743.- Aceptado el cargo por el Síndico, se le pondrá, desde el día siguiente al del aseguramiento, en posesión, bajo inventario, de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada, y al efecto, se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del Síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.