Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 762

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 762.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el Juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido dieciséis años, y si no los ha cumplido o no hace la designación, el tutor lo nombrará el Juez.

Tan pronto como el Juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento del tutor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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