Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 763

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 763.- El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:

I.- Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;

II.- Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio.

III.- Cuando corresponda heredar al Estado;

IV.- En todos los juicios, mientras no haya reconocimiento o declaración de los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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