Artículo 764.- El representante del Fisco tendrá la intervención que le asignen las leyes fiscales.
Artículo 764
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.