Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 791

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS INTESTADOS

Artículo 791.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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