Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 793

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO CUARTO DEL INVENTARIO

Artículo 793.- El inventario que se practique para presentarse en un juicio sucesorio, debe contener: 175

I.- Una lista completa de los bienes que formen el activo de la sucesión, dando una descripción de los mismos y de los títulos, registros y demás documentos que amparen su propiedad. Si en el activo figuraren algunos bienes o créditos litigiosos, deberá expresarse esta circunstancia, las particulares del juicio que se siga y la causa del pleito. Si en el activo figurare algún interés o participación en sociedades, asociaciones o negocios, deberá expresarse el monto de este interés o la cantidad que represente;

II.- Se proporcionará una lista de los bienes que el autor de la herencia tenía en su poder y que no le pertenecían, así como la parte de los del activo que esté afectada a la sociedad conyugal, o los que estén en poder de la sucesión o de terceros que reporten algún gravamen;

III.- Mención de los frutos o productos que haya recibido la sucesión desde su apertura, con deducción de los gastos, para que se incluya el saldo líquido que exista en la fecha del inventario;

IV.- Una lista de las deudas que formen el pasivo de la sociedad, con expresión de los títulos o documentos que justifiquen este pasivo;

V.- Mención de cuál sea el caudal líquido hereditario, y

VI.- El avalúo de los bienes simultáneamente con el inventario, cuando esto sea posible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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