Artículo 832.- Ya se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conformes con el mismo todos los herederos o legatarios lo presentaran al notario para su protocolización y se acompañaran los documentos que acrediten la titularidad de los bienes inventariados y avaluó de cada uno de los que formen el caudal hereditario.
Artículo 832
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO NOVENO DE LA TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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