Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 833

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO NOVENO DE LA TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS

Artículo 833.- El albacea deberá presentar el documento en donde haga rendición de cuentas de su administración como tal el cual deberá ser aprobado por los herederos o legatarios; de igual manera, en el mismo instrumento presentara el proyecto de partición conforme al cual deberán ser adjudicados a los herederos o legatarios los bienes que a cada uno le hubieren sido adjudicados.

El notario procederá a la protocolización de las secciones III de Administración y IV de Partición y Adjudicación y el testimonio que se expida deberá integrarse con todas las actuaciones notariales relacionadas.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable tanto a las testamentarias como a los intestados tramitados ante notario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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