Artículo 834.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los 185 procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.
En la misma forma, los herederos en un juicio testamentario pueden separase de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un Notario.