Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 834

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO NOVENO DE LA TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS

Artículo 834.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los 185 procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.

En la misma forma, los herederos en un juicio testamentario pueden separase de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un Notario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.