Artículo 837.- La intervención judicial en jurisdicción voluntaria tendrá por objeto, cuando ello sea necesario, demostrar la existencia de hechos que han producido, o estén destinados a producir, efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. 186
Podrá también intervenir la autoridad judicial o el notario público que elijan los interesados para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.