Artículo 855.- Para tramitar los asuntos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título. 189
Artículo 855
TÍTULO OCTAVO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO TERCERO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN OTROS NEGOCIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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