Artículo 856.- Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, menos en los casos expresamente exceptuados.
Artículo 856
TÍTULO OCTAVO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO TERCERO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN OTROS NEGOCIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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