Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 856

TÍTULO OCTAVO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO TERCERO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN OTROS NEGOCIOS

Artículo 856.- Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, menos en los casos expresamente exceptuados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.