Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 869

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 869.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograran ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de Primera Instancia.

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar laudo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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