Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 870

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 870.- El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de los autos y proveídos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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