Artículo 870.- El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de los autos y proveídos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.