Artículo 871.- El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este Código. La apelación se interpondrá ante el Juez que corresponda, quien elevará los autos al Supremo Tribunal, para la substanciación del recurso.
Artículo 871
TÍTULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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