Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 873

TÍTULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 873.- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a jurisdicción que no tengan los árbitros, y para la ejecución del laudo, el Juez designado en el compromiso, o Juez de Primera Instancia del Ramo Civil.

Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, y tienen facultades para compelerlos a cumplir con sus obligaciones. 192

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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