Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO QUINTO GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

Artículo 87.- La parte que presente documentos falsos o testigos falsos o sobornados, será siempre condenada en los gastos y costas y en los daños y perjuicios, sin que tengan aplicación en este caso las reglas de los artículos anteriores que pudieren beneficiarla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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